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jueves 19 de noviembre de 2009

PLANES CONTABLES OFICIALES 2010-2011 PARA PYMES O MYPES

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BOLETIN DE NOTICIAS DE PYMESCONT
IMPORTANTE
Prorrogan el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial Resolución Nº 042-2009-EF/94 CONSEJO NORMATIVO
DE CONTABILIDAD


En merito a sus atribuciones, el Consejo Normativo de Contabilidad, y según art. 10 de la Ley 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”, considerando además los documentos presentados por la Cámara de Comercio de Lima y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, el 11 de Noviembre del 2009 ha resuelto prorrogar la vigencia de la Resolución CNC N° 041-2008-EF/94 que aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial que iniciaba el 1 de enero del año 2010, y cuyo uso optativo se recomendaba durante el año 2009.

La Resolución N° 042-2009-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicado el 14 de Noviembre en el Diario El Peruano, ha resuelto en su único artículo, diferir el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial hasta el 1 de enero del año 2011, y de manera optativa su aplicación en el año 2010.


Fuente:http://www.aempresarial.com

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lunes 9 de noviembre de 2009

COMO APLICAR EL PLAN CONTABLE 2010 EN LA MYPE

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Cómo aplicar el plan contable 2010

El Plan Contable General para Empresas (PCGE) que debe ser adoptado desde el 2010 no solo sirve para que las compañías puedan ser fiscalizadas sino para que puedan identificar sus operaciones con mayor detalle y tomar decisiones más acertadas. Por ejemplo, si un producto históricamente cuesta S/.100 pero en el mercado vale S/.120, dicha información (llamada valor razonable) va a estar contenida en este nuevo balance. Preparamos algunos pasos básicos para que en estos dos meses que faltan, junto con su área contable, el empresario comience el análisis y estudio del plan para su correcta aplicación.

1. Conocer las pautas del nuevo modelo del plan contable
A partir del próximo año los negocios de personas naturales y personas jurídicas (empresa individual o sociedades) deberán aplicar el nuevo plan que se puede encontrar en el sitio web cpn.mef.gob.pe. En el PCGE encontrará el índice y el catálogo de cuentas (cuentas del activo, pasivo, patrimonio, etc.). Dependiendo de las operaciones que realice su empresa debe conocer la dinámica de cada cuenta.

2. Compatibilizar las cuentas del modelo anterior con las nuevas cuentas
Un ejemplo. En el plan anterior (Plan Contable General Revisado o PCGR) las llamadas “cargas diferidas” (pagos por adelantado como los seguros, alquileres, adelanto de sueldos) estaban en la cuenta 38, pero ahora deben ser compatibilizadas con las cuentas 18 y 14 del nuevo plan contable.

El trabajo de hormiga consiste en hacer compatible todas las cuentas. De acuerdo con Miguel Ángel Castillo, consultor de la Cámara de Comercio de Lima, una empresa pequeña puede tener como mínimo 16 cuentas (cuentas de compras, ventas, caja, etc.).

3. Elaborar el plan de cuentas de la empresa
El plan de cuentas es un listado que cada empresa utiliza para el registro de sus operaciones. Este listado se realiza sobre la base del plan contable. La especificación de cada cuenta dependerá de las necesidades de información y control de la empresa. Para el 2010 las cuentas se desagregarán en 5 dígitos, pero se podrá incrementar a más dígitos si se requiere.

Si una empresa, por su tipo de operaciones, tiene la cuenta 10 (caja y bancos), puede desagregar esta cuenta en caja (101), fondos fijos (102), efectivo en tránsito (103), cuentas corrientes en instituciones financieras (104), etc. Pero se puede ser más específico. Dentro de “cuentas corrientes” se puede desagregar por “cuentas corrientes operativas” (1041) y dentro de “cuentas corrientes operativas” se puede desagregar por bancos y llegar a tener, por ejemplo, la cuenta 10411 BCP o la 10412 Banco Continental (5 dígitos) y así sucesivamente.

El plan de cuentas es una herramienta de trabajo que debe ser actualizada al ritmo de las actividades de cada empresa.

4. Realizar a fin de año la transferencia de activos y pasivos del modelo anterior al actual
En el balance se debe eliminar las cuentas anteriores e ingresar las nuevas cuentas. Si el rubro de “cargas diferidas” (que es un activo) pertenecía a la cuenta 38, debe eliminarse contablemente dicha cuenta para pasarlo a la nueva cuenta 18 del plan contable.

5. Preparar el formato de los nuevos estados contables (base de 5 dígitos)
Recordar que este formato debe ser llenado sobre la base de los 5 dígitos. Estos permiten dar un mayor detalle de cada una de las cuentas. Usted debe estar al tanto que para incorporar esta información en el sistema informático necesita que se ajuste dicho sistema a los nuevos requerimientos.



EL DATO
Para más información puede revisar la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm




Fuente: Diario el comercio del 08/11/2009.



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martes 27 de octubre de 2009

NUEVA JUBILACION ANTICIPADA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.



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Beneficio. Hombres deberán tener por lo menos 55 años y 50 AÑOS las mujeres para acogerse a la medida.

Presidente promulgó la ley de jubilación anticipada.
Régimen será temporal en el Sistema Privado de Pensiones, según norma.

Después de cuatro días de que el Legislativo aprobara la autógrafa, el Jefe del Estado promulgó anoche la ley que crea el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

La disposición precisa que se trata de un régimen de naturaleza temporal y que está destinado a aquellos afiliados que cumplan determinadas condiciones.

Entre esas condiciones, la norma menciona que al momento de solicitar el beneficio, en el caso de los hombres, deben tener un mínimo de 55 años, y en el caso de las mujeres, 50 años cumplidos.
Asimismo, que los solicitantes se encuentren desempleados durante 12 meses o más y que acrediten su fecha de cese con documentos, de acuerdo con lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

La ley establece también que el régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 y que otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento, conforme al procedimiento dispuesto por ley.

Respecto a la pensión, la norma indica que el monto calculado en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a la devolución del 50 por ciento de los aportes que el afiliado tiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Esta ley debe ser reglamentada por la SBS, que señalará el procedimiento para acogerse a la jubilación anticipada.
Fuente: Diario oficial El peruano y Diario el comercio del 27/10/2009.


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